TRÁMITE ANTE SUNAT PARA UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO PROPIO DEL MULTINIVEL PERÚ – 2025

1.- Inscripción ante Sunat para Obtener su RUC:

  • DNI o Carnet de Ext. original.
  • Puede Inscribirse en cualquier oficina SUNAT en presencial, de su localidad.
  • También puede inscribirse Online ==> Inscripción RUC-Sunat

2.- Solicitar Clave Sol:

  • DNI o Carnet de Ext. original.
  • Llenar el Formulario para la Clave Sol.

3.- Afectación de Tributos, Régimen Tributario y Código de Actividad en el Multinivel (Comisiones y Exportación de Servicios):

  1. Afectación a los Tributos:
    1. IGV (Código 1011) y
    2. Renta de Tercera Categoría «Régimen Mype Tributario» (Código 3121).
  2. Código CIIU de Actividad Principal para el Multinivel:
  • 4799 «52593» Otros Tipos de Ventas al por menor no realizados en Establecimientos (Para aquellos que compran y venden productos).
  • 4610 «51109» Venta al por Mayor a Cambio de una Retribución o por Contrata (Para aquellos que cobran comisiones de su organización, red).
  • El trámite es personal.

¿Los ingresos que obtiene una persona natural por la venta de productos por catálogo, referidos, agente intermediario de productos y/o servicios, califica como rentas de Tercera Categoría?

La venta de productos por catálogo y/o servicios a "cambio de una retribución o ingreso, la persona natural presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos o servicios, y para cuyo efecto no se celebra ningún contrato de mandato, ni se realiza por parte del prestador del servicio ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la empresa usuaria", es simplemente un representante Independiente que actúa por cuenta propia y sólo lo une a la compañía usuaria un contrato privado de afiliación bajo un ID código único que lo identifica con la compañía y toda su organización para el cobro de sus comisiones generadas por su consumo propio y de todos sus afiliados y/o referidos directos e indirectos. Por lo que calificaría como una representante independiente a cambio de una retribución denominada comisión. En este sentido, los ingresos por servicios brindados por los llamados comisionistas o agentes mediadores de comercio califican como rentas de tercera categoría "Régimen Mype Tributario".

Base Legal: Artículo 28º literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta.

Informe N°112-2006-SUNAT.

4.- Libros Contables Obligatorios:

Si trabaja con nosotros toda su Contabilidad es Electrónico, olvídese del papel:

  1. Libro Electrónico SIRE - Registro de Compras (No requiere de hojas ni legalización).
  2. Libro Electrónico SIRE - Registro de Ventas (No se requiere hojas ni legalización).
  3. Libro Diario Formato Simplificado «Formato 5.2» Electrónico.
  4. Libro de Activos Fijos (Sólo si realiza compra de Activos Fijos; Auto, PC, Laptop, Celular, Cámara etc.) Electrónico.

Para quienes proyectan obtener ingresos anuales menores a 300 UIT (S/. 1´605,000) durante el año 2025.

5.- Tener una Cuenta de Detracción en el Banco de la Nación:

  • DNI o Carnet de Ext. original.
  • Copia de su ficha RUC actualizada.
  • Solicitar y firmar los Formularios en el Banco - PN.

6.- Emisión de Facturas y Boletas de Ventas «ELECTRÓNICAS»:

Los que obtienen su RUC por primera vez se convierten automáticamente en Emisores de Facturas y Boletas de Ventas Electrónicas, según el Art 2° c) i, R.S. N° 155-2017.

7.- De las Declaraciones Mensuales y Balance Anual:

  • Realizar sus declaraciones PDT IGV-RENTA todos los meses según cronograma. de SUNAT.
  • Si ya inicio el llevado de Libros Electrónico SIRE-PLE, también es obligatorio declarar todos los meses según cronograma, el no presentarlos es una infracción tributaria sancionada con Multa.
  • Realizar su declaración Balance Anual Obligatorio según cronograma de SUNAT.

Nota: Es muy importante realizar sus declaraciones mensuales PDT IGV-RENTA y Libros Electrónicos SIRE aún así no haya tenido ventas ni compras, desde el mes que activo su RUC, y todos los meses. El no realizarlas es una infracción tributaria y sancionadas con una Multa de S/. 5,350.- por cada mes que no haya cumplido con declarar. Según el Art. 176º y 179º del Código Tributario.

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